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sábado, 22 de junio de 2013

2da. PARTE DE LA SECION DE FECHA 18-06 DEL"H.C.D" DE AÑATUYA.


ESTA ES LA SEGUNDA PARTE DEL VÍDEO, DE LO OCURRIDO EN EL RECINTO DEL CONCEJO, CUANDO LLEGO, EL JUEZ "DR. ALVARO MANSILLA". EN LAS IMÁGENES, PODRÁN OBSERVAR, A LA "EX CONCEJAL" GRACIELA ENRICCI; SENTADA EN UNA DE LAS BANCAS;  CUANDO OTRO,DE LOS EX CONCEJALES,DELANTE DEL JUEZ MANSILLA DIJO, QUE LES IMPIDIERON OCUPAR UNA BANCA.

ACLARACIÓN: 
ESTOS EX CONCEJALES; YA NO TIENEN LOS FUEROS,NI LAS FACULTADES COMO FUNCIONARIOS DENTRO DEL RECINTO DEL CONCEJO;PUES YA CESARON EN SUS FUNCIONES,POR INASISTENCIA A SU LUGAR DE TRABAJO,Y NO CESARON,POR CAPRICHO DEL ACTUAL PRESIDENTE DR. "RAMÓN VARGAS"; SINO POR LO REGLAMENTADO EN LA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA ;LA NUEVA CARTA ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE AÑATUYA Y EL REGLAMENTO INTERNO DEL CUERPO LEGISLATIVO. TODOS BASAMENTOS,POR LOS QUE SE RIGEN LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS,TANTO DE LA NACIÓN ,COMO DE LA PROVINCIA.

CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN REGLAMENTO INTERNO
Artículo 20 
Los Diputados que se ausentaren sin licencia perderán su derecho a la dieta correspondiente al
tiempo que durase su ausencia, con inclusión en todo caso de la del mes en que se hubiesen
ausentado.

Artículo 23
Los diputados que se considerasen accidentalmente impedidos para concurrir a una citación de la
Cámara, darán aviso por escrito al presidente. A los diputados que sin autorización de la
Presidencia faltaren a alguna sesión, no se les abonará la dieta correspondiente a aquellas
sesiones en la que hubiesen estado ausentes, y aunque dichas sesiones no se hubiesen realizado
por falta de quórum.

Artículo 24
Durante la sesión ningún Diputado podrá ausentarse del recinto de la Cámara sin cumplir con lo
preceptuado por el artículo 178 del Reglamento. Si lo hiciere, la Presidencia lo pondrá en
Reglamento de la H. Cámara de Diputados -
 4conocimiento de la Cámara y la Secretaría pasará la nota establecida en el artículo 22 a la
Contaduría, a los efectos de la sanción consignada en el artículo 23.

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE SANTIAGO DEL ESTERO:

Art. 129. - Asistencia. Los legisladores que no asistan a un tercio de las sesiones que se
celebren en cada período, cesarán en su mandato, salvo los casos de licencia o suspensión
en su cargo.

Art. 133. - Reglamento. Orden en las sesiones. La Cámara de Diputados dictará su
reglamento interno. En los casos en que proceda como juez o como cuerpo elector, no
podrá reconsiderar sus resoluciones, ni aún en la misma sesión. Sus decisiones serán
adoptadas a pluralidad de votos, salvo los casos de mayorías especiales previstos por esta
Constitución.
Las sesiones se celebrarán en local fijo y serán públicas, a menos que resolviese lo
contrario cuando algún grave interés general lo exija. La Cámara es el único juez de las
faltas cometidas dentro y fuera del recinto contra el orden de las sesiones y podrá
reprimirlas con arresto, dando inmediata intervención al juez competente.

Art. 134. - Sanciones a sus miembros. La Cámara de Diputados podrá, con la mayoría
absoluta de sus miembros, corregir con llamado al orden o multa a cualquiera de sus
integrantes y, con dos tercios de los votos de la totalidad de sus miembros, suspender o
expulsar a cualquiera de ellos de su seno, por inconducta en sus funciones o por
inasistencias reiteradas y removerlos por indignidad, inhabilidad física o mental
sobreviniente o por haber incurrido en algunas de las incompatibilidades establecidas en el
artículo 123.

NUEVA CARTA ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE AÑATUYA:

TÍTULO PRIMERO:

PRIMERA PARTE
DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo Primero:
Principios y Garantías

Art. 1º: El Municipio de la Ciudad de Añatuya, parte integrante de la Provincia de Santiago del Estero, es una entidad jurídica con autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera, en proceso de transformación hacia un perfil que la defina como una sociedad moderna y eficiente, arraigada en un amplio territorio por relaciones de vecindad y con un pasado histórico común.

Art. 2: El Municipio dicta su Carta, elige sus autoridades sin intervención del gobierno nacional o provincial, bajo la forma representativa, republicana y democrática, determina su régimen electoral y ejerce sus facultades de administración y disposición de las rentas y bienes propios, y de imposición respecto de las personas, cosas o actividades sometidas a su jurisdicción, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución de la Provincia.


Art. 3: El Municipio garantiza a los habitantes de Añatuya su plena participación política, económica, cultural y social, como así también el pleno ejercicio de los derechos y garantías estipulados en la Constitución Nacional y Provincial, reconociendo además la vigencia de los sistemas de democracia participativa establecidos en la presente Carta Orgánica.


Capítulo Segundo:
Competencias

Art. 5: El municipio es competente para:
a) Determinar el límite jurisdiccional de su territorio a denominarse EJIDO MUNICIPAL, que por derecho e históricamente le corresponde, sin perjuicio de las cesiones o integraciones regionales que pudieren hacerse como resultado de acuerdos entre el municipio y la provincia y/u otros municipios vecinos, ejerciendo su autoridad dentro de dichos límites.
b) Establecer las atribuciones de los órganos de gobierno y sistemas de revisión y contralor de la responsabilidad política y administrativa de los funcionarios. Crear órganos de control de la legalidad y legitimidad de los actos administrativos.
c) Concretar con otros Municipios, las Provincias, la Nación y/u organismos internacionales, todo tipo de convenios ínter jurisdiccionales que tengan por fin desarrollar o fomentar actividades de interés para la comunidad local.
d) Ejercer el poder de policía referente a las materias de su jurisdicción.


REGLAMENTO INTERNO DEL "H.C.D" DE AÑATUYA:

 





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